¿Cómo Remunerar los Feriados en Costa Rica y Evitar Contingencias Laborales?

Escrito por: Lic. Freiman Chavarria Casasola.
Abogado Especialista en Derecho Laboral y Cobro Judicial | Notario Público
La correcta aplicación y remuneración de los días feriados es uno de los principales dolores de cabeza para los departamentos de Recursos Humanos. Un cálculo erróneo no solo genera inconformidad en el equipo, sino que expone a su empresa a costosas infracciones ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Para garantizar el cumplimiento normativo, es vital comprender la diferencia entre las dos categorías de feriados que establece el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica.
Feriados de Pago No Obligatorio
La legislación costarricense contempla tres fechas bajo esta categoría:
2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles.
31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.
La forma de pago depende de la modalidad de contratación
Pago semanal (actividad no comercial) / Salario por hora o día: Si el colaborador no trabaja, el patrono no está obligado a pagarlo. Si se trabaja, se remunera de forma sencilla, como un día ordinario.
Pago mensual o quincenal (y actividad comercial semanal): El salario base del mes ya incluye estos días. Si no se labora, se recibe el salario habitual sin deducciones. Si el colaborador trabaja, se debe adicionar un pago sencillo extra para alcanzar una remuneración doble.
Feriados de Pago Obligatorio
Existen nueve fechas de pago obligatorio ineludible:
1 de enero (Año Nuevo) y 11 de abril (Día de Juan Santamaría).
Jueves y Viernes Santo (fechas variables).
1 de mayo (Día Internacional del Trabajo) y 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya).
15 de agosto (Día de la Madre), 15 de septiembre (Día de la Independencia) y 25 de diciembre (Navidad).
Las reglas de remuneración son estrictas:
Pago semanal (actividad no comercial) / Salario por hora o día: Si no se trabaja, se debe pagar un día sencillo. Si se trabaja, se añade un pago sencillo adicional para completar el pago doble.
Pago mensual o quincenal (y actividad comercial semanal): Si se descansa, el salario se mantiene íntegro. Si se labora, el patrono debe sumar el valor de un día sencillo para garantizar el pago doble de la jornada.
El Manejo de las Horas Extraordinarias El riesgo económico aumenta significativamente si el personal labora horas extra en un feriado de pago obligatorio. Cualquier hora adicional en estos días se debe pagar a tiempo y medio del valor doble. Esto equivale a una jornada ordinaria triple (tres veces el valor de la hora habitual).
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